jueves, 25 de agosto de 2016

Los Trastámara IV • El desenlace Habsburgo



Isabel I. Anónimo. Museo del Prado

Coronación y Proclamación de Isabel I
Precedencias reales y problemas matrimoniales
Destino de doña Juana, “La Mochacha” y el testamento de Enrique IV de Castilla.
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Coronación y Proclamación de Isabel I

Difícil sería explicar la inmensa turbación y los terrores que la muerte del Rey infundió en sus criados. 

Al arzobispo de Toledo, le avisaron en breves términos, su fallecimiento á las tres horas de ocurrido. Así pudo él escribir inmediatamente al príncipe D. Fernando, á la sazón en Zaragoza y dio cartas para él en que decía que el rey D. Enrique, á los dos días de enfermar había muerto al amanecer de aquel día y que, leída la carta, debía regresar á sus reinos.

En tanto, supo Dª. Isabel la muerte de su hermano. La noticia la arrancó algunas lágrimas, y el 13 de Diciembre se vistió de luto, más oficial que la pompa, bien verdadera, de la exaltación al trono, desplegada por la misma Reina por consejo de los lisonjeros y cortesanos. 

Aunque se dice que su muerte fue domingo a la noche 11 de diciembre, realmente no fue sino entrado ya el lunes 12 á las dos de la mañana. En el mismo día lunes tuvo ya la noticia su hermana la Princesa Doña Isabel que se hallaba en Segovia. Inmediatamente dispuso dos cosas, una despachar propio con ella á su marido el Príncipe D. Fernando ausente en Aragón, otra celebrar las exequias por el difunto; y el martes siguiente se hizo proclamar en aquella ciudad, y levantar pendones por ella y su marido como sucesora, y lo anunció á las ciudades y Grandes ausentes para que hiciesen lo mismo. (Galíndez Carvajal).

Muñoz de Pablos. Sala de la Galera del Alcázar de Segovia

Levantóse en la plaza un elevado túmulo de madera descubierto por todos lados para que pudiese ser visto por la multitud, y terminadas las fúnebres ceremonias, quitaron los negros paños y apareció de repente la Reina revestida con traje, y adornada con resplandecientes joyas y piedras preciosas que realzaban su peregrina hermosura, entre el redoble de los atabales y el sonido de las trompetas y clarines y otros diversos instrumentos. 

Luego los heraldos proclamaron a altas voces á la nobleza y al pueblo la exaltación al trono de la ilustre Reina, y en seguida se dirigió la comitiva hacia el templo, cabalgando Dª. Isabel en caballo emparamentado con ricas guarniciones, precedida de la nobleza y seguida de inmenso pueblo. Como símbolo del poder de la Reina á quien los Grandes rodeaban á pie llevando el palio y la cola del vestido, iba delante un solo caballero, Gutierre de Cárdenas, que sostenía en la diestra una espada desnuda cogida por la punta, la empuñadura en alto, á la usanza española, para que, vista por todos, hasta los más distantes supieran que se aproximaba la que podría castigar a los culpados con autoridad Real.

Manuel Olms y Canet. Madrid

Este grupo escultórico de bronce, situado hoy junto al Paseo de la Castellana, en Madrid, tiene extraordinario y evidente valor artístico, e incluso, simbólico, a pesar de sus impropiedades. Se atribuye al caballero que va a la izquierda de la reina, la personalidad de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, quien lleva la espada con la mano izquierda y con la punta hacia arriba, todo ello contrario al personaje y el simbolismo especificado por el Cronista. 

La forma de portar la espada fue muy importante y negativa en la apreciación de Fernando de Aragón, que declaró: 

-Nunca supe de Reina que hubiese usurpado este varonil atributo.

-Ya nos había causado pésimo efecto –añade el cronista Palencia–.

Por otra parte, Cárdenas, que era el que llevaba la espada, de acuerdo con lo que leemos, no iba a un lado de la reina, ni llevaba las riendas de su montura, del mismo modo que tampoco sería histórica la presencia de ningún Cardenal a la derecha. El texto dice expresamente, que iba delante un solo caballero, Gutierre de Cárdenas, que sostenía en la diestra una espada desnuda cogida por la punta, la empuñadura en alto, á la usanza española.
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No faltaron algunos sujetos bien intencionados que murmurasen de lo insólito del hecho, pareciéndoles necio alarde en la mujer aquella ostentación de los atributos del marido; pero acalló todos los reparos la adulación de los que proclamaban lo natural del hecho, por cuanto la herencia de los reinos en ningún modo correspondía á D. Fernando, sino exclusivamente á la Reina doña Isabel. De aquí surgió el germen de graves contiendas á gusto de los Grandes, fomentadores de nuevas alteraciones.

El prelado toledano levantó pendones por los nuevos Reyes en la plaza de Alcalá de Henares. Mas luego, cuando la Reina le escribió mandándole ir á Segovia para permanecer á su lado, dijo al Rey que, por obedecerla, iría á Segovia á su Consejo; pero con cierta reserva mientras no estuviese presente la majestad del Rey, pues sospechaba en Dª. Isabel alguna antipatía hacia su persona.

Por el contrario, tuvo en mucho las falacias del Cardenal, que aseguró que, á no ser por los obstáculos del Arzobispo, ya él en vida de D. Enrique hubiera logrado convencerle del superior derecho de su hermana á la sucesión al trono. La Reina dio más valor á este embuste que á los verdaderos y constantes servicios del Arzobispo.

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Problemas matrimoniales

D. Fernando se dirigió á la casa contigua donde se celebraban las Cortes; pero al salir encontró al enviado del Arzobispo de Toledo, Gonzalo Albornoz, que echándose á sus pies y cogiéndole la diestra, le dijo:

—Esta mano que siempre fue deber mío besar, quiere la razón que hoy la bese una y cien veces, porque es ya la de mi Rey y Señor. Al mismo tiempo le entregó con la mayor reverencia las cartas del Prelado. 

En medio de su asombro el Príncipe contestó:

—¿Luego ha muerto el Rey?

—Las cartas os lo dirán, ilustrísimo Monarca— replicó Albornoz.

Oídas estas palabras, D. Fernando se volvió á su cámara, me mandó que vigilase la entrada y comunicó á los cinco familiares presentes el contenido de las cartas en que el Arzobispo le participaba el fallecimiento de D. Enrique, ocurrido tres días antes, y le rogaba encarecidamente que, sin detenerse en arreglar los asuntos de Aragón, partiese al punto á Castilla. 

Nos chocó ver el triste semblante del nuevo Rey al recibir tan grata noticia, y preguntándole la causa, nos contestó:

—Nunca hubiera creído que me causara tanta pena la muerte del rey D. Enrique.

Estas palabras del ilustre Rey, dichas con lágrimas en los ojos, nos las arrancaron á los que las oímos, y nos mereció alabanza su resuelta inclinación al bien y al honor.

Acerca de todo lo que había de hacerse consultó mi parecer, y discurrimos detenidamente sobre los negocios actuales y algo de los futuros. 

Luego me manifestó su extrañeza por no haber recibido carta alguna de Dª. Isabel sobre asunto tan importante, pero después de medio día recibió cartas de un Juan de Barnuevo, regidor de Sigüenza, en que le participaba que el Cardenal se las había enviado muy extensas, encargándole que las remitiese al Príncipe. Sólo informaba Barnuevo que la naturaleza del mal no dejaba esperanza alguna de que el Rey se salvase; que estaba seguro de que el Príncipe en cuanto tuviese noticia de la enfermedad saldría aceleradamente de Aragón para Castilla, y que tendría gran satisfacción si al pasar por Sigüenza recibía a homenaje de la ciudad y de la fortaleza. 

Después de leídas estas cartas, todavía dudaban muchos de que el Rey hubiese fallecido. Yo les convencí de que de su mismo contexto se deducía claramente; pero quedaba el reparo bastante fundado de porqué la Reina no escribía nada sobre el particular.

De aquí sospecharon algunos que la noticia se retrasaba por mal acuerdo de sus consejeros, deseosos, según habían empezado a tramar en los primeros días del matrimonio, de que la Reina tuviese el primer lugar en la gobernación del reino. Por esto conjeturamos que escribiría más tarde y no aconsejaría al Príncipe que acelerase el viaje, como en efecto sucedió. 

A los tres días llegó Gaspar Despés, camarero del Rey, con carta muy concisa de la Reina en que decía que, muerto D. Enrique, no sería inútil la presencia del Príncipe, por lo que debía obrar como mejor le pareciera, atendidas las circunstancias, pues ella no conocía bastante el estado de las cosas de Aragón.

En el mismo día supo D. Fernando el fallecimiento del Rey por carta del noble y prudente Gómez Manrique, en que venía a decirle que el fin de D. Enrique había sido muy conforme con su vida, pues así como en ella había huido del trato de los hombres, así se había visto abandonado de todos en la muerte, que le había sorprendido estando cubierto con miserable túnica y calzado con borceguíes moriscos. Luego, en cuanto exhaló el último suspiro, su cadáver, colocado entre dos tablas, había sido llevado á sepultar pobremente.

Resolvió en seguida el Príncipe marchar á Castilla. Cenó sobriamente, y en medio de una lluvia torrencial se encaminó con escaso acompañamiento al convento de Santa Fe, á unas ocho millas de Zaragoza. Al segundo día llegó á la Almunia y al siguiente á Calatayud, donde recibió cartas de Dª. Isabel y de sus familiares. 

Las dirigidas por Gutierre de Cárdenas eran muy extensas y referían detalladamente las solemnes exequias mandadas celebrar por la Reina antes de su proclamación, y la pompa de este acto, según describí al fin de la segunda Década

Cuando el secretario Luis González, que las leía ante el Rey y seis de sus familiares, hizo notar lo inusitado del acto de marchar delante de la Reina Gutierre con la espada desnuda, el Rey dijo: 

–Quisiera que Alfonso de la Caballería, como jurisconsulto, y tu Palencia, que leíste tantas historias, me dijeseis si hay en la antigüedad algún antecedente de una reina que se haya hecho preceder de ese símbolo de amenaza de castigo para sus vasallos (La espada que llevaba Cárdenas). Todos sabemos que se concedió á los Reyes; pero nunca supe de Reina que hubiese usurpado este varonil atributo. Acaso estoy ignorante de estas cosas por haber visto poco y leído menos; pero vosotros que visteis mucho y leísteis más, deseo que me ilustréis sobre el particular.

Confesamos á una que también para nosotros era aquello novedad, y el joven Monarca se maravilló una y otra vez de la insólita acción. Como ya nos había causado pésimo efecto, lo lamentamos, seguros de que había de producir futuras rivalidades y suministrar á los Grandes españoles abundante materia para nuevos trastornos. 
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La resolución de aquellas desavenencias, tanto familiares, como de carácter político, se intentaría dos meses después, mediante la llamada Concordia de Segovia.
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Hernando del Pulgar

Hablóse en Segovia acerca de la sucesión del Reino. Porque algunos de los Grandes que eran parientes del Rey decían, que pues el Rey Don Enrique falleció sin dejar generación, estos Reinos pertenecían de derecho al Rey Don Juan de Aragón padre del Rey, porque no había otro heredero varón legítimo, que debiese suceder en los Reinos de Castilla, salvo él que era hijo del Rey Don Fernando de Aragón, y nieto del Rey Don Juan de Castilla: y por consiguiente venía de derecho al Rey Don Fernando su hijo, marido desta Reina Doña Isabel, la qual decían que no podía heredar estos Reynos por ser mujer, aunque venia por derecha línea. Decían asimismo, que así por pertenecer al Rey la sucesión destos Reynos, como por ser varón, le pertenecía la gobernación dellos en todas cosas, é que la Reyna su mujer no debía, entender en ella.

Por parte de la Reyna se alegó, que según las leyes de España, y mayormente de los Reyes de Castilla, las mujeres eran capaces para heredar, y les pertenecía la herencia dellos, en defecto de heredero varón descendiente por derecha línea: lo cual siempre había sido usado é guardado en Castilla, según aparecía por las Crónicas antiguas.

Y alegaron que no se hallaría en ningún tiempo, habiendo hija legítima descendiente por derecha línea, que heredase ningún varón nacido por vía transversal, como era el Rey Don Juan de Aragón. 

Acerca de la gobernación del reino, se alegó por parte de la Reyna, que pertenecía a ella, como á propietaria del reino. Porque según los derechos disponen, ningún reino podía ser dado en dote, y si no se podía dar, y menos el Rey podía gobernar lo que de derecho no pudo recibir. Especialmente no podía hacer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni en la administración de la hacienda y patrimonio real: porque estas tres cosas habían de ser ministradas por aquel que fuese señor dellas, y no valían de derecho si se gobernasen por persona que no tuviese facultad jurídica para las ministrar. 

Esta materia se platicó entre ellos, y al fin se falló, que según las leyes y la costumbre usada e guardada en España, estos reinos debía heredar la Reyna, como hija legítima del Rey Don Juan, aunque fuese mujer. 

Hecha esta determinación , la Reyna dijo al Rey: 

-Señor, no era necesario mover esta materia: porque donde hay la conformidad que por la gracia de Dios entre vos é mí hay, ninguna diferencia puede haber. A pesar de los que se haya determinado, vos, como mi marido, sois Rey de Castilla, y se ha de facer en ella lo que mandéis: y estos reynos placiendo a la voluntad de Dios, después de nuestros días, a vuestros fijos é míos han de quedar. 

Pero pues plugo a estos caballeros que esta plática se tuviese, bien es que la duda que en esto había se aclarase, según el derecho destos nuestros reynos dispone. Esto, Señor, digo, porque como veis, a Dios no ha placido hasta aquí, darnos otro heredero sino a la Princesa Doña Isabel nuestra hija: y podría acaecer, que después de nuestros días viniese alguno , que por ser varón descendiente de la casa real de Castilla, alegase pertenecerle estos reinos aunque fuese por línea transversal, y no á vuestra hija la Princesa por ser mujer, aun siendo como es heredera dellos por derecha línea: de lo qual veis bien señor, cuan gran inconveniente se seguiría a nuestros descendientes.

É acerca de la gobernación destos reinos debemos considerar, que placiendo a la voluntad de Dios, la Princesa nuestra hija ha de casar con príncipe extranjero, el cual apropiaría a sí la gobernación destos reynos, é querría apoderar en las fortalezas y patrimonio real otras gentes de su nación que no sean Castellanos, de donde se podría seguir que el reyno viniese en poder de generación extraña, lo qual seria en gran cargo de nuestras consciencias, y en deservicio de Dios y en perdición grande de nuestros sucesores, y de nuestros súbditos é naturales, y es bien que esta declaración se haya fecho por excusar los inconvenientes que podrían acaecer.

Oídas las razones de la Reina, porque conoció el Rey ser verdaderas le complació mucho y en adelante él y ella mandaron que no se hablase mas en esta materia, y acordaron:

• que en todas las cartas que diesen fuesen nombrados él y ella.
• que el sello fuese uno, con las armas de Castilla y de Aragón. 
• Asimismo, en la moneda que mandaron labrar estuviesen las figuras del e della, e los nombres de ambos. 

Esta reina trabajaba mucho en las cosas de la gobernación destos reinos, así en lo tocante á las guerras que en ellos acaecieron, como en la administración de la justicia y en las otras cosas que ocurrían, y cuando era necesario que el Rey fuese a proveer en unas partes y la Reyna á otras, aunque estaban apartados, nunca se halló que el uno diese mandamiento que derogase la provisión que el otro hubiese dado. Porque si la necesidad apartaba las personas, el amor tenía juntas las voluntades. 
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Destino de doña Juana, “La Mochacha”. 
Su alegato de 30 de mayo de 1475.

E lo que peor e más grave e de mayor dolor es para mí de oír nin de escribir; yo he seído e soy muy informada e certificada de que los dichos rey e reina de Sicilia… acordaron e trataron ellos e otros por ellos e fueron en fabla e consejo le facer dar e fueron dadas yerbas e ponzoña, de que después falleció [Enrique IV]; el cual fallecimiento algunos mensajeros harto suyos fiables a ellos, dijeron e publicaron en siete u ocho meses antes que el dicho rey mi señor falleciese, a algunos caballeros en algunas partes destos dichos mis reinos afirmándoles e certificándoles que sabían cierto que había de morir antes del día de Navidad, e que non podía escapar; e aun el dicho rey mi señor así lo dijo e conoció en si mismo mandándose curar dello, según que todo está averiguado e sabido de tales personas physicos e por tan violentas presunciones que facen entera probanza e se mostrará más abiertamente, cuando convenga.

Otrosí, vosotros sabéis bien cómo allende de todo lo susodicho, en estos mis reinos es público e notorio cómo el dicho rey mi señor por sanear e satisfacer a las dudas que maliciosamente se dudaron e pusieron contra mi primogenitura, siempre en su vida dijo e publicó e juró en público y en secreto a todos los perlados e grandes de sus reinos que con él sobre ello platicaron y a otras muchas personas muy aceptas e fiables a él que sabía e conocía como yo verdaderamente era su fija.

E después, el domingo en la noche, a 12 días del mes de diciembre del año 1474 años cuando plugo a nuestro Señor llevarle desta vida presente, temiéndose ya de la muerte e habiéndose primeramente confesado así lo afirmó e certificó públicamente e me dejó e estableció e instituyó por su hija única, legítima, natural, universal heredera e sucesora destos dichos mis reinos de Castilla e de León,…y aun después, cerca de la hora de su muerte, reconciliándose prostrimera vez con el prior fray Juan de Mazuelo religioso de la orden de sant Jerónimo… dijo que para el paso en que estaba así su ánima hubiese reposo que yo era verdaderamente su fija e a mí pertenecían estos sus reinos. 

E como quiera que los dichos mis tutores enviaron requerir a la dicha reina de Sicilia que se non intitulase nin llamase reina destos dichos mis reinos fasta que la justicia fuese vista; pero todo esto non embargante, la dicha reina de Sicilia luego como supo el fallecimiento del dicho rey mi señor arrebatadamente e sin ninguna consideración … contra derecho se fizo intitular e intituló por reina destos dichos mis reinos de Castilla e de León, e el dicho rey de Sicilia su marido y ella se hicieron jurar e obedecer, usurpando e tomando de fecho el título e nombre de reyes destos dichos mis reinos, con intención e propósito de me desheredar e quitar e tomar la dicha mi herencia e sucesión dellos e los ocupar e se apoderar dellos tiranamente, e de cuantos tesoros de oro y plata e joyas e brocados e paños dejó el dicho rey mi señor e tenía, nunca dieron nin consintieron dar para las honras de su enterramiento e sepultura, lo que para cualquier pobre caballero de su reino se diera.

E aun desto, no contenta la dicha reina de Sicilia, trabajó e procuró por muchas e diversas maneras de me haber e llevar a su poder para me tener presa e encarcelada perpetuamente o por aventura para me facer matar, ofreciendo muy grandes dádivas e partidos para que yo le fuese entregada. E nunca de otra manera quiso venir ni condescender a la concordia y paces de los dichos mis reinos, puesto que por excusar las grandes divisiones y escándalos dellos le fuese muchas veces ofrecido e requerido.

Otrosí, … los dichos rey e reina de Sicilia con mala e siniestra intención quieren negar e niegan ser yo fija del dicho rey mi señor. …Estando como está conocidamente manifiesto e averiguado por escrituras e testigos e personas sabias e dignas de fe que el dicho rey, mi señor era hombre poderoso para engendrar, e según lo que en su postrimera voluntad firmó e juró non se debe nin puede creer nin presumir ni aun pensar que en aquel artículo, contra la salud de su ánima, lo dijera si con la reina mi señora non hubiera habido ayuntamiento de varón.

E si contra esto se diese licencia o lugar de disputar e contender, considerad bien de aquí adelante cuál progenitura, cuál reino o principado o señorío o cuál herencia o sucesión no podría padecer disputa e contienda cada e cuando algunas personas por su voluntad o movidos por ventura por mal celo o por sus intereses particulares los quisiesen disfamar e contradecir e oponerse contra ellos. Lo cual sería cosa muy inicua e enemiga de toda justicia, e non menos escandalosa e repugnante a toda razón natural e derecho divino e humano.

E vosotros, por las razones susodichas, podéis bien considerar con qué buena conciencia e por cuál razón e justicia e con qué lealtad e fidelidad o buena honestidad podéis ni debéis sufrir ni tolerar que los enemigos capitales del dicho rey mi señor hayan de heredar ni hereden ni sucedan en sus reinos, mayormente siendo como son justa e debidamente privados e incapaces dellos, ni menos hayan de poseer nin posean sus bienes los que fueron en su muerte o lo mandaron e aconsejaron o a lo menos lo supieron e permitieron; pues que ninguna ley divina e humana da lugar a ello, antes lo veda y prohíbe expresamente.

E porque yo soy informada que por parte de los dichos rey e reina de Sicilia han divulgado e sembrado muchas cizañas por los pueblos y gente común de mis reinos, diciendo que los portugueses tienen enemistad e contrariedad con ellos a fin de los alterar e enemistar conmigo, es bien que sepáis cómo el dicho rey [de Portugal] mi señor es natural destos mis reinos e de la casa real de Castilla, e desciende del rey don Enrique el II de gloriosa memoria e del rey don Juan su fijo, bisagüelo del dicho rey mi señor e padre -que Dios haya- que también lo fue del dicho rey [de Portugal] mi señor, el cual, ni el rey su padre, nunca prendieron a los reyes de Castilla nin pelearon contra ellos ni contra sus naturales como lo fizo el rey don Juan de Aragón padre del dicho rey de Sicilia contra el señor rey don Juan mi agüelo de gloriosa memoria, siendo su súbdito natural e obligado por juramento de fidelidad, que le prendió e peleó con él en batalla; por lo cual el dicho rey de Aragón y todos sus descendientes fueron y son perpetuamente privados e inhábiles por derecho e por sentencia e declaración sobre ello dada, para poder suceder nin reinar en estos dichos mis reinos. 

Pero a mayor abundamiento, por mayor justificación y descargo mayor para ante Dios Nuestro Señor e para ante las gentes, e por más bien universal destos dichos mis reinos e por excusar los rigores e daños que parece que están aparejados…

luego por los tres estados destos dichos mis reinos e por personas escogidas dellos de buena fama e conciencia que sean sin sospecha, se vea e libre e determine por justicia a quien estos dichos mis reinos pertenecen, porque se excusen y cesen en ellos todos rigores e rompimiento de guerra.

Dada en la ciudad de Placencia a 30 días del mes de mayo, año del Señor de 1475. Yo la reina. Yo Juan de Oviedo secretario de la reina nuestra señora la fice escribir por su mandado.
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Dispensa y revocación de la misma para el matrimonio del rey de Portugal con la hija de Enrique IV:

El papa concedió la dispensación para que el rey de Portugal casase con su sobrina –no obstante– haber tomado la empresa de la competencia de la sucesión, pues lo cierto era que por dispensar en el matrimonio de la hija de la reina doña Juana, o por no dispensar, no se le daba ni se le quitaba el derecho que le pudiese pertenecer en la sucesión.

A pesar de ello, porfió el maestre, con el favor del rey de Nápoles, en gran manera para que la dispensación se revocase; mayormente que el rey de Aragón había sentido el otorgarla en tanto grado que no lo pudiera sentir más ásperamente la reina de Castilla su nuera; y estuvo determinado de hacer sobre ello una muy fuerte demostración contra el papa y de muy mal ejemplo; y hubiéralo ejecutado si no le fuera a la mano el rey de Castilla su hijo. Hacía el papa, de su parte, todas las justificaciones que debía un buen pontífice, afirmando que la dispensacíón que se había otorgado al rey de Portugal era la que no se pudiera denegar a cualquiera del pueblo que la pidiera, y con tal moderación, que en ninguna cosa podía ser perjudicial al rey de Castilla.

Pero como todo el peligro y daño consistía en casar aquella princesa con su tío, se hizo gran fuerza por parte de nuestros príncipes para que aquella dispensación se revocase; y considerando el papa los males y guerras que de allí se habían de seguir, y por la grande instancia que también hizo sobre ello el rey de Nápoles, tuvo por bien de conceder la revocación con bula patente, la cual se envió al rey de Castilla.

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La paz con Portugal y el confinamiento de la hija de Enrique IV

Terminada la guerra con Portugal, aunque todavía quedaban algunos focos en lucha, había que resolver importantes cuestiones que quedaban pendientes:

• El destino de Juana.
• Indemnización a Portugal por los gastos de la guerra
• Perdón para los castellanos que combatieron al lado del monarca portugués.
• Establecimiento de límites y derechos de navegación para ambos reinos.

Beatriz de Bragança –madre de Manuel I; prima de Alfonso V y tía materna de Isabel de Castilla–, propuso un encuentro personal con la reina, que se produjo en el castillo de Alcántara, entre los días 20 y 22 de marzo de 1479. En su transcurso se plantearon los cuatro puntos citados, entre los cuales, aparecía como fundamental, el relacionado con los posibles derechos reclamados por doña Juana, así como el destino que finalmente, se daría a su vida.

De las vistas, resultó tratarse con gran acuerdo en asentar paz perpetua entre los reyes de Castilla y Portugal; y aunque el rey de Portugal era el que parecía estar más duro en venir en medios de concordia, fueron poderosas aquellas dos princesas para poner fin a la guerra y a la mayor empresa que tuvo aquel reino.

Beatriz de Bragança propuso casar a Juana con el príncipe Juan, único hijo varón de los reyes castellanos, que tenía entonces 9 meses, mientras que ella tenía 17 años-, lo que conllevaría el reconocimiento de Juana como Princesa.

Las condiciones fueron éstas, que se refieren tan particularmente por ser más ciertas y distintas que las escribe Hernando del Pulgar. Lo primero, después de ordenar que el rey dejase el título de rey de Portugal y el de Portugal de rey de Castilla y jurar el rey de Portugal y el príncipe su hijo de nunca haber a otros por reyes de Castilla salvo al rey y a la reina y a sus sucesores y que de allí adelante doña Juana sobrina del rey de Portugal no se llamase reina ni infante. 

Se ordenó que cuando el príncipe de Castilla fuese de edad de catorce años, se había de desposar con doña Juana y consumar el matrimonio; y se le señalaron veinte mil florines de arras.

Asentóse que si el príncipe falleciese antes que esta princesa hubiese cumplido veinte años y quedase otro hijo del rey y reina, se desposase con ella. Si no quedase otro hijo, en este caso se habían de nombrar cuatro jueces, los dos por el rey y la reina y los otros dos por el rey y por el príncipe de Portugal y por la infanta doña Beatriz que determinasen lo que se debía hacer de aquella princesa. 

Si el príncipe de Castilla no quisiese hacer el desposorio y casamiento quedaba también doña Juana libre, y el rey y la reina le habían de dar cien mil doblas y el príncipe podía casar con quien quisiese. Era ésta una honesta manera de honrar aquella princesa con la esperanza del matrimonio del príncipe de Castilla y por otra parte la desconfiaban dél, pues habían de pasar tantos años antes que el príncipe fuese de edad para declarar su voluntad, y entonces la podía dejar. 

Propuso asimismo –la Infanta portuguesa–, el matrimonio de la hija mayor de Isabel y Fernando –Isabel-, con el primogénito del heredero portugués, Alfonso.

Reclamó, finalmente, una indemnización por los gastos de guerra y el perdón y devolución de bienes a aquellos que apoyaron a Alfonso V en la guerra.

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En principio, Isabel exigía la devolución de Juana a Castilla, pero después aceptó la pretendida solución del lejano e improbable matrimonio de esta con su hijo, tras el cual, se le reconocería el título de Princesa. Se negó, en cambio al matrimonio de su hija Isabel con Alfonso de Portugal, y rechazó la indemnización y la reconciliación con los rebeldes. 

Durante el tiempo de espera hasta que la boda Juana-Juan pudiera celebrarse, Juana debía permanecer bajo custodia de una persona de su confianza, que podía ser la duquesa de Bragança, doña Beatriz, para que la tuviese en tercería en la fortaleza de Moura en Portugal, hasta que el príncipe casase con ella si quisiese, o ella se pusiese monja e hiciese profesión.

Y a este mismo tiempo el rey y la reina habían de poner en poder de la infante a la infanta doña Isabel su hija y el príncipe de Portugal al infante don Alonso su hijo, para que estuviesen en su poder hasta que doña Juana hubiese cumplido veinte años para en seguridad de las paces. Si en este tiempo la reina de Castilla pariese hijo o hija, quedaba en su libertad de poner en rehén lo que pariese y sacar a la infanta doña Isabel de la tercería. Pero si doña Juana, antes de ponerse en tercería, quisiese entrar en religión en uno de los cinco monasterios de la orden de Santa Clara -que fueron nombrados- en Portugal, se declaró que no saliese del monasterio hasta haber hecho profesión, y quedaba el príncipe de Castilla libre del matrimonio, y la infanta doña Isabel, su hermana, de la tercería.

Dos meses después, Juana hizo saber su decisión de ingresar en un monasterio, un proyecto que Isabel consideró que encerraba alguna trampa, pues una vez ingresada en el monasterio, ella perdería el control sobre su persona.

Finalmente, los acuerdos se firmaron en Alcaçovas, el 4 de septiembre de 1479, en Trujillo, el día 27 del mismo mes, y fueron confirmados por Isabel y Fernando en Toledo, el 6 de marzo de 1480. 

El llamado Tratado de Alcaçovas respondía a los cuatro planteamientos iniciales:

Primero: Se renovarían las paces con Portugal, en la misma forma que había sido acordadas en Almeirim en 1432.

Segundo: Si Juana abandonaba el monasterio dentro del año noviciado, se casaría con el príncipe Juan y ambos permanecerían bajo custodia hasta la boda. En cuanto a los documentos que pudieran referirse a los derechos de Juana al trono, debían ser entregados a la reina Isabel en todo caso.

Tercero: Se acordaban las condiciones del matrimonio entre Alfonso de Portugal e Isabel de Castilla, quien recibiría una inmensa dote que, en realidad, debía servir como indemnización de guerra, tal como había reclamado Portugal.

Cuarto: Se perdonaría a los castellanos que lucharon al lado de Alfonso V, incluyendo a los que aún seguían en rebeldía. 

Se cumplieron los puntos, primero, tercero y cuarto; veremos los detalles. 

En caso que doña Juana saliese del monasterio antes de hacer la profesión y estuviese en el reino de Portugal, quedaban obligados el rey don Alonso y el príncipe su hijo de entregarla al rey y a la reina, y saliendo fuera de Portugal de ayudar al rey y reina de Castilla contra ella y contra cualquier príncipe que la ayudase.

Para en seguridad de todo esto, entregó luego el príncipe de Portugal a la infanta doña Beatriz cuatro fortalezas junto a la raya de Castilla, que se habían de entregar al rey y a la reina por cualquier destas cosas que no se cumpliesen. 

Entrando doña Juana en tercería o religión había de entregar a la infanta doña Beatriz todas las escrituras que se ordenaron en su favor que tocaban a la sucesión de los reinos de Castilla, así en vida del rey don Enrique como después, y había de jurar los contratos y obligaciones, así de renunciación como de no mover por sí ni por sus sucesores contienda sobre los reinos de Castilla y León, so las penas que le fuesen impuestas.

Juana abandonó pronto el convento y nunca fue entregada a los reyes castellanos. En octubre de 1480, Alfonso V le otorgó el título de Infanta de Portugal.
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Conviene que expliquemos con claridad qué es y significa un Testamento real en las postrimerías del siglo XV, quien lo dicta y firma no lo hace en calidad de persona privada, sino desde el «poderío real absoluto» que le pertenece. (Luis Suárez refiriéndose al de Isabel I).

Conviene igualmente, recordar la afirmación del Cronista Palencia referida a don Enrique, en la que aseguraba que: ni pidió los sacramentos como católico, ni se acordó de hacer testamento o codicilo. La realidad es que, no sólo doña Juana aseguró que Enrique IV sí había hecho testamento a su favor.

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Y no embargante que el cronista diga que no hizo testamento sino un memorial que se halló en poder de Juan de Oviedo su secretario, la verdad fue que hizo testamento, y en él dejó por su heredera de los reinos de Castilla etc. á aquella Doña Juana que se decía su hija y juró que era su hija, y dejó por testamentario al marqués de Villena, y al conde de Benavenle , y al Obispo de Sigüenza; y este testamento dejó Juan de Oviedo en poder de un clérigo cura de Santa Cruz de Madrid, el cual con otras muchas escrituras lo llevó en un cofre y lo enterró cerca de la villa de Almeida, que es en el reino de Portugal, porque no le fuesen tomadas. 

Y esto vino á noticia de la Reina Católica, mediante cierto aviso que de ello dio el bachiller Fernán Gómez de Herrera, vecino de Madrid, que era amigo del dicho cura, al cual y al dicho cura envió su Alteza desde Medina del Campo el año de 1504 estando ya mal dispuesta de la enfermedad de que falleció, á traer el dicho cofre con las escrituras, y lo trajeron pocos días antes que falleciese, y no lo pudo con su indisposición ver, y quedó todo en poder del dicho Hernán Gómez; y mediante el licenciado Zapata del Consejo, á quien el dicho Hernán Gómez avisó, fallecida la Reina, lo supo el Rey Católico, que quedó por Gobernador de los reinos, y dicen que lo mandó quemar. Otros dicen y afirman que quedó en poder de aquel licenciado Zapata; y por este servicio al dicho Hernán Gómez se le hicieron después algunas mercedes, entre las cuales le fue dada una alcaldía de Corte. 

Pero como aquel acto de jurar el Rey D. Enrique, que la dicha Doña Juana era su hija, lo hubiese hecho otras veces, como en su corónica se dice, no es de maravillar que por encubrir que daba su mujer á sus privados lo continuase aconsejado de los mismos; é ansí muerto el Rey D. Enrique la Reina Doña Isabel, nuestra Señora, como propietaria de estos reinos, y el Rey D. Hernando, nuestro Señor, como su marido, fueron alzados por la gracia de Dios por Reyes, aunque el Rey estaba ausente de estos reinos de Castilla en Aragón, como mas largamente se cuenta en las corónicas de romance y latín. (Galíndez Carvajal).

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Uno de los principales argumentos esgrimidos por Isabel contra la sucesión de Juana, la hija del rey castellano, era que éste había muerto sin testar y sin decidir quién heredaría el trono. Pues bien, un documento hallado recientemente, y que procede de Simancas, permite hoy una mejor aproximación y mayor objetividad con respecto al análisis de la cuestión planteada por La Muchacha –como llamaba la reina a su sobrina-, cuya existencia, y los documentos de que decía disponer, le preocupó a lo largo de todo su reinado. 

Seguimos –en ocasiones, literalmente–, la tesis propuesta por István Szászdi León–Borja,: Ysabel y la Excelente Señora en 1504: ¿Razón de Estado o usurpación a un trono? Un nuevo documento. Universidad de Valladolid. Universidad Católica, Facultad de Filosofía y Letras. Buenos aires, 2005.

La Reina doña Isabel falleció en el Palacio de la Plaza Mayor de Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504, a las 12 de la mañana. La sucesión de sus reinos volvió a atormentarla, pues para entonces, al problema inicial, se sumaba la actitud avasalladora del Archiduque de Austria, Felipe el Hermoso, y la falta de interés de su hija Juana, hacia todo lo que no fuera su marido. Ideó al efecto, la famosa frase de su testamento, en la que dice que si doña Juana no quisiera o no pudiera reinar, su padre se ocuparía de ello.

Felipe el Hermoso ya había demostrado su interés por el trono castellano tras la muerte del Príncipe Juan –hijo de doña Isabel–, en 1497, haciéndose titular heredero con su esposa, doña Juana, a pesar de los derechos de la hija mayor de los reyes, Isabel, por entonces, ya casada con el monarca portugués, Manuel el Afortunado. Esta Isabel falleció tras el nacimiento de su hijo Miguel, que pasó a la custodia de los reyes castellanos, y fue jurado heredero en Granada, pero también murió, el 20 de julio de 1500.

Escribió Bernáldez -Historia de los RRCC D. Fernando y Dª. Isabel-, dramáticamente, equiparando a la Reina con Nuestra Señora de las Angustias, que fue la muerte del niño Príncipe el último golpe o puñalada de dolor que atravesó el corazón de la Reina Católica, quitándole las ganas de vivir, puesto que iba a tener que dejar su reino a un irresponsable, mal marido, mal hijo y mal yerno, un extranjero que despreciaba los reinos hispanos y que sólo gustaba de hablar en francés.

En 1506 Felipe el Hermoso desembarcó en La Coruña para mandar en Castilla como rey absoluto, saltándose la postrera voluntad de su suegra muerta, y echando a su suegro de Castilla. Cuando la Reina redactó su testamento, sabía lo que hacía, entonces mandó: “Que el Rey mi señor administre e gobierne los dichos mis Reynos e señorios e tenga la gobernación dellos por la Princesa, según dicho es, fasta en tanto que el Infante don Carlos, mi nieto, hijo primogénito y heredero de los dichos Príncipe e Princesa, sea de edad legitima a lo menos de veinte años cumplidos”.

Siguiendo la última voluntad de la Reina Católica, el 11 de enero de 1505, semanas después de su muerte, las Cortes de Castilla reunidas en Toro juraron a doña Juana por Reina propietaria y reconocían a don Fernando como «administrador e gobernador» del Reino.

Tras la muerte de su esposa, Fernando el Católico, no mantuvo el luto sino que inmediatamente preparó nuevos desposorios, concertándose éstos menos de un año después de la muerte de doña Ysabel la Católica, por el Tratado de Blois celebrado el 12 de octubre de 1505 con Luis XII, para casarse con la sobrina del Rey de Francia, y sobrina nieta del propio Fernando, Germana de Foix.  

Según Zurita, al morir Ysabel, con quien había pensado en contraer nupcias era nada menos que la Excelente Señora doña Juana. Y en la Corte de Flandes esto era más que un chisme; el embajador Fuensalida escribió al Rey Católico, el 22 de diciembre de 1504, que don Felipe temía un nuevo matrimonio del Rey y especialmente con: “aquella señora que está en Portugal, que se llama Reina de Castilla, y que el Rey podrá tomarla por muger, y con el título de aquélla, poseer el Reyno(T. de Azcona). 

Añade Zurita, que siempre estuvo bien informado, que Juana se negó rotundamente a tal proyecto. ¿Por qué razón iba a fiarse del usurpador de su trono? En Portugal era respetada y tenía una pequeña Corte; tenía músicos de capilla, capellanes, escribanos y reposteros; ¿se iba a arriesgar de nuevo, frente a la nobleza castellana, mayoritariamente antifernandina? 

Doña Juana, la Excelente Señora, finalmente abdicó en su sobrino Dom Joâo III, Rey de Portugal, el 22 de julio de 1522, por un instrumento en el que declaraba que don Carlos I reinaba «contra derecho y fuerza» porque sus abuelos, los Reyes Católicos, «habían incurrido en crimen de lesa majestad» arrebatándole por la fuerza su Corona.

Hay que tener en cuenta que Dom Joâo no tenía sangre extranjera, como don Carlos, ya que él era Avís por su padre y Trastámara por su madre, doña María, la hija menor de doña Ysabel la Católica. 

Con todo, y como los problemas sucesorios, lejos de ser nuevos, se venían repitiendo desde siglos atrás, considera el autor como una explicación lógica, la expresada por L. Suárez al narrar la crisis aragonesa tras la muerte de Martín el Humano y el subsiguiente Compromiso de Caspe: “Los historiadores actuales se han dejado llevar con exceso por el examen de derechos, sin comprender que la sucesión, al fin de la Edad Media estaba insuficientemente regulada y, en general, eran los argumentos jurídicos los que se plegaban al servicio de los vencedores, y no a la inversa”.

A pesar de ello –continúa el autor–: no podemos compartir con el gran historiador medievalista español toda su apreciación, porque existían leyes claras que definían la sucesión del Reino desde el siglo XIII, contemplando una extensa casuística, lo que ocurre es que desde Alfonso X en Castilla, con su hijo Sancho el Bravo, hasta el Rey don Pedro, con el bastardo Conde de Trastámara, hubo usurpadores al trono, que incluso como en el último ejemplo –Enrique fue el fundador de la dinastía a la que pertenecía la propia Isabel–, se unía el agravante de ser parricida además de regicida. 

Pero a pesar de su victoria, siempre los vencedores tenían la necesidad de alcanzar la legalidad, y con matrimonios con la parte derrotada se conseguían normalmente las composiciones. Así el matrimonio entre Enrique III el Doliente y doña Catalina de Lancaster, nieta del Rey don Pedro de Castilla. 

La misma Reina Ysabel había sido la primera, antes de Felipe II, en llamar a don Pedro, ya no «el Cruel» sino «el Justiciero», pues reconocía la ilegitimidad del traicionero comportamiento del antepasado fundador de su dinastía, aunque ella también descendía del Cruel por doña Catalina de Lancaster que fue legitimada. 

Así, siguiendo la regla de los matrimonios, se pensó en esta solución para la Excelente Señora. Primero se le ofreció desposar al Infante don Juan, cosa que ella naturalmente rechazó tanto por la diferencia de edad como por ser el hijo de su tía, la cual le había usurpado el trono, y después de la muerte de la Reina Católica don Fernando pensó en desposarla.

El domingo, víspera de Santa Lucía, el once de diciembre de 1474 había muerto el Rey don Enrique, su hermano, en el Alcázar de Madrid. A pesar de la fama que los isabelinos hicieron correr que Enrique IV había muerto sin testar, el desgraciado Rey había testado y dictado su última voluntad en el lecho de muerte. Había declarado a su hija su legítima heredera, reina propietaria de Castilla. 

La Princesa doña Ysabel vivió obsesionada con apoderarse del dicho testamento que ponía en peligro su derecho y legitimidad a la Corona de Castilla a pesar del mal llamado Compromiso de los Toros de Guisando

La reina Ysabel siempre quiso fundamentar su reinado en el Derecho y la Justicia, pero la existencia de aquel documento le convertía en una usurpadora al trono. 

Un testamento hecho con todas las de la ley en que el Rey juraba de nuevo ser su hija doña Juana, la cual declaraba legítima heredera de sus reinos como señora natural, dejando por sus testamentarios al Marqués de Villena, al Conde de Benavente y al Obispo de Sigüenza. 

Dice Galíndez de Carvajal que el testamento estuvo en poder del secretario real Joan de Oviedo, como se lee en el texto arriba citado: “y este testamento dejó Joan de Oviedo en poder de un clérigo, cura de Santa Cruz de Madrid, el cual con otras muchas escrituras lo llevó en un cofre, y lo enterró cerca de la villa de Almeyda, ques en el Reyno de Portugal, porque esto no le fuese tomado. Y esto vino a noticia de la Reyna Católica mediante cierto aviso, que dello dio el Bachiller Fernando Gómez de Herrera, vecino de Madrid, que era amigo del dicho cura; al cual y al dicho cura Su Alteza imbió desde Medina del Campo el año de Quinientos y quatro, estando ya mal dispuesta de la enfermedad que falleció, a traer el dicho cofre con las escrituras. Y lo trajeron pocos días antes que falleciese y no lo pudo con su indisposición ver. Y quedó todo en poder del dicho Hernán Gómez, y mediante el Licenciado Çapata del Consejo (a quien el dicho Hernán Gómez avisó, fallecida la Reyna) lo supo el Rey Católico, que quedó por Gobernador del Reyno, y dicen, que lo mandó quemar. Otros afirman, que quedó en poder de aquel Licenciado Çapata, y por este servicio al dicho Hernán Gómez se hicieron después algunas mercedes entre las cuales le fue dada una Alcaidía de la Corte...”.

Y la importancia de este testimonio se encuentra en que Galíndez acompañó a la Reina en Medina del Campo en el trance de su muerte, siendo testigo de su Codicilo

¿Qué temía la Reina de Castilla? –se pregunta el autor, que continúa escribiendo: 

En mis pesquisas en el castillo de Simancas hallé el traslado de una Cédula de la Reina Católica. Por su gran importancia, y por creerlo desconocido, lo reproduzco a continuación: 

“Martin Bazques de Rojas, corregidor en la ciudad de Badajoz
La Reyna
Martín Bazques de Rojas mi Corregidor de la çibdad de Badajoz: sabed
que Pero Aluarado vezino de
Alburquerque me hizo rrelaçion que en poder de
Pero Mendez que esta en la provinçia de Leon, hermano de Garçi Mendez,
e de Alonso de Badajoz secretario que fue del Rey don Enrrique
mi hermano que Santa Gloria aya estan algunas scripturas del dicho Rey mi hermano
por ende yo vos que luego que vayays a qualesquier partes y lugares donde los suso dichos estuvieren e cobreys dellos e de cada vno dellos e
de otras qualesquier personas en cuyo poder hallardes que estan quales
quier escripturas del dicho señor Rey mi hermano avnque parezca que son
de ningund valor e me enbieys luego çerradas e selladas a buen
rrecabdo porque asy cunple a mi seruiçio e por la presente mando a los
susodichos que os las entreguen so pena de la mi merçed e de çient mill
maravedis para la mi Camara la qual dicha pena vos mando que executeys en el [f.v.] persona que no vos diese e entregase las dichas escripturas o las que dellas
estuviesen en su poder e para todo lo suso dicho vos doy poder complido
por esta mi çedula e non fagades ende al. 

Fecha en Toledo a [blanco] dias [blanco] del mes de [blanco] de mill e quinientos e dos años [1502]. 
Yo la Reyna.

Podemos aproximarnos a la fecha de la dicha Real Cédula. Los Reyes Católicos permanecieron juntos en Toledo entre el 22 de abril y el 18 de julio de 1502. Mientras don Fernando partió de la vieja capital visigoda al día siguiente, la Reina permaneció en la ciudad del Tajo hasta el 12 de septiembre de ese año. Importantes asuntos se trataron durante esa larga estancia toledana de la Corte. El día 7 de mayo habían entrado a la ciudad el Archiduque don Felipe y su esposa doña Juana. Ese mismo mes, el día 22, fueron jurados Príncipes, herederos de la Corona castellana, en la Iglesia Catedral. 

Las señales inequívocas de desórdenes mentales que manifestó la Princesa sembraron de inquietud a la Reina y a sus consejeros. Esto hacía que doña Ysabel volviera los ojos hacia Portugal, pensando en el peligro que podía significar el que existieran esas «escrituras» enriqueñas, el testamento de su hermano, favorables a la sensata y cuerda Excelente Señora. Tenía que obtener los documentos como fuera y arrancárselos de manos de Pero Méndez y del antiguo secretario real Alonso de Badajoz, estuvieren en León o donde estuvieren. 

Si recordamos lo que cuenta Galíndez de Carvajal y usamos la lógica, las tan ansiadas escrituras de Enrique IV de Castilla estaban cerca de su hija, guardadas en Portugal. Todavía en su lecho de muerte el asunto la inquietaba, a pesar de que habían transcurrido treinta años desde la muerte de don Enrique. Doña Ysabel seguía teniendo consciencia de la usurpación que había hecho en Segovia de la corona que correspondía a «la muchacha», como llamaba a doña Juana. 

De 1502 en adelante todo fue una preparación para la muerte, y el tratar de dejar bien atados sus reinos y señoríos ante la incertidumbre de la sucesión al trono de Castilla de un príncipe extranjero poco amigo de los castellanos. Desde esa perspectiva es comprensible la dedicación de la Reina a los asuntos de Indias, en su Codicilo, el intento de reparación de agravios y de llevar la justicia al Nuevo Mundo, tan alborotado por el desgobierno colombino. Tenía que cumplir con la promesa hecha al valenciano Rodrigo de Borja, conocido como Alejandro VI, la condición que puso a las Inter caetera: el evangelizar aquellas islas y tierras hacia la India de que él les había hecho entrega en 1493:

… no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados; y si algún agravio han recebido, lo remedien y provean, por manera que no excedan cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es injungido y mandado” (Rumeu de Armas). 

Muchos años después tampoco se habían cumplido todas las últimas voluntades de la Reina Católica. En el testamento de Felipe II, otorgado en Madrid, el 7 de marzo de 1594, el Rey Prudente declaraba: 

“…y no he podido cumplir ni ejecutar la clausula que dejó en su testamento la catholica Reyna Doña Isabel mi bisagüela– de que el Emperador mi señor hizo mención en su testamento… a causa de la dicha tolerançia y disimulaçion que hemos tenido.”

Como tampoco se cumplió el testamento de don Enrique IV, como hemos señalado, perjudicando a su heredera legítima, contra lo dictado en Las Partidas respecto de la sucesión regia. Es increíble pero cierto, doña Juana, la cruelmente llamada Beltraneja, fue condenada al destierro de su reino, y fue casi emparedada en vida –una larga vida que se extendió hasta 1530–, y se intentó borrar su existencia hasta de la memoria histórica, con el proceso de destrucción sistemática de la documentación relativa a su persona que se ha extendido hasta nuestros días. 

Así fray Tarsicio de Azcona reconoció, por ejemplo, que ha desaparecido de su carpeta, en el Archivo del Instituto de Valencia de Don Juan, en Madrid, el importante documento de declaración de la legitimidad de doña Juana suscrito y firmado por el Rey don Enrique, confirmado con la firma de nueve grandes del Reino de Castilla. Julián Paz, el famoso archivero que hizo su inventario, lo vio en 1912 . 

Dice el padre Azcona, el mejor biógrafo de la Reina Católica, al tratar sobre los Toros de Guisando: “El historiador no puede equivocarse: Aquel pulso ni pudo realizarlo Isabel sola; ella, joven de 17 años, sino la revolución nobiliaria. Sin ella no hubiera existido el Princesado de Isabel, ni el clavo ardiendo al que ella se agarró siempre... La verdad era que el Princesado necesitaba un soporte poderoso, que fue buscado y encontrado en Aragón. La diplomacia aragonesa jugó todas sus bazas para conseguir el matrimonio de la Princesa con Fernando, Rey de Sicilia... la verdad es que se trató de un matrimonio de estado, preparado con minuciosidad por Juan II de Aragón y por los prelados y nobles, que le secundaron en Castilla” .

Doña Ysabel, que sí tenía conciencia, y amaba la justicia, todo esto lo sabía. Por ello su constante obsesión con que doña Juana permaneciera vigilada y encerrada en la clausura, en el convento en Portugal, vistiendo el hábito y sin ningún privilegio. Ahí están las colecciones documentales para su reinado que abundantemente demuestran esta afirmación. La Razón de Estado le pesó hasta la muerte. 

A manera de conclusión 

La trama de la proclamación de la reina Ysabel en Segovia, el día de Santa Lucía de 1474, inició una guerra civil en Castilla que terminó con el éxito de su causa al ser reconocida Reina por Portugal en 1479. Era el triunfo del plan seguido por los Infantes de Aragón tiempo atrás, no olvidemos que Juan II era uno de ellos y que él urdió el matrimonio entre Ysabel y su hijo Fernando. Era, pues el triunfo de los hijos de Fernando de Antequera. 

Pero la usurpación del trono constituyó una circunstancia que le atribuló durante todo su reinado pues era lo que en aquella época era aceptado como causa para recibir el calificativo de tirano, un príncipe que accedía al poder por medios ilegítimos. El que la Excelente Señora permaneciera viva y protegida en el reino vecino lusitano hacía que ésta fuera un peligro permanente a sus ojos, a pesar de que doña Ysabel controlaba todos los resortes de la vida política de su reino a la hora de su muerte. El destino quiso que doña Juana sobreviviera a su tía muchos años, aunque la Historia no le haya hecho justicia.
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No obstante, sería una dinastía extraña, o extranjera, la de los Habsburgo, en la persona de su nieto don Carlos, la que ocuparía el trono castellano, como tanto temía doña Isabel, razón por la cual, se había negado a ceder a las exigencias de Fernando.
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 Madrigal de las Altas Torres, Ávila. Convento de las Augustinas

Las condiciones y proporciones del Rey.

Era home de mediana estatura, bien proporcionado en sus miembros, en las facciones de su rostro, bien compuesto, los ojos rientes, los cabellos prietos é llanos, é hombre bien complexionado. Tenía la fabla igual, ni presurosa ni mucho espaciosa. 

Era de buen entendimiento, é muy templado en su comer é beber , y en los movimientos de su persona: porque ni la ira ni el placer facía en él alteración. Cabalgaba muy bien a caballo, en silla de la guisa é de la gineta: justaba sueltamente é con tanta destreza, que ninguno en todos sus reynos lo hacía mejor. 

Era gran cazador de aves, é home de buen esfuerzo, é gran trabajador en las guerras. De su natural condición era inclinado á hacer justicia é también era piadoso, é compadecíase de los miserables que veía en alguna angustia. 

E había una gracia singular, que qualquier que con él fablase, luego le amaba é le deseaba servir, porque tenía la comunicación amigable. Era ansimesmo remitido á consejo, en especial de la Reyna.

Era muy tratable con todos especialmente con sus servidores continos.

Desde su niñez fue criado en guerras, do pasó muchos trabajos é peligros de su persona. É porque todas sus rentas gastaba en las cosas de la guerra , y estaba en continas necesidades, no podemos decir que era franco. 

Placíale jugar todos juegos , de pelota é ajedrez é tablas , y en esto gastaba algún tiempo más de lo que debía: e como quiera que amaba mucho a la reina su mujer pero dábase a otras mujeres.

Las condiciones y proporciones de la Reyna.

Esta Reyna era de mediana estatura, bien compuesta en su persona y en la proporción de sus miembros, muy blanca é rubia: los ojos entre verdes é azules. La cara muy fermosa y alegre.

Guardaba tanto continencia del rostro, que aun en los tiempos de sus partos encubría su sentimiento, é forzábase á no mostrar ni decir la pena que en aquella hora sienten é muestran las mujeres.

En común de tantos é tan arduos negocios como tenia en la gobernación de sus Reynos, se dio al trabajo de aprender las letras latinas: é alcanzó en tiempo de un año saber en ellas tanto, que entendía qualquier fabla ó escriptura latina. 

Era muy inclinada a hacer justicia, tanto que le era imputado seguir mas la vía de rigor que de la piedad: y esto hacía por remediar á la gran corrupción de crimines que falló en el Reyno cuando sucedió en él.

Érale imputado que no era franca

Era mujer ceremoniosa en sus vestidos y arreos y en el servicio de su persona: e quería servirse de homes grandes é nobles, é con grande acatamiento é humillación. No se lee de ningún Rey de los pasados, que tan grandes homes tuviese por oficiales como tuvo. E como quiera que por esta condición le era imputado algún vicio, diciendo tener pompa demasiada.

Amaba mucho al Rey su marido, é celábalo fuera de toda medida. 

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